martes, 17 de junio de 2008

SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

El día 16 de marzo del 2007 entra en vigor La Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal.

¿QUÉ ES LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA?
Es una ley que contempla nuevas formas de relacionarse, representa el reconocimiento a la diversidad y el de las personas a elegir legítimamente sobre sus relaciones personales.

Por ello la Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que le da reconocimiento legal a hogares establecidos por dos personas de diferentes sexo o igual, y que establecen un hogar en común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.

¿YO PUEDO ENTABLAR UNA RELACIÓN DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA?
Si, si vives o has decidido vivir con alguien (de tu mismo sexo o no) y si no estas unida en matrimonio (civil), concubinato o en otra sociedad de convivencia. De igual forma no puedes ser pariente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado.

¿QUÉ DEBO HACER PARA UNA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA?
El procedimiento para la Ley de Sociedad de Convivencia es el siguiente:
Llenado de solicitud
Pago de derechos
Presentación de la solicitud.
Verificación de datos
Acto de ratificación
Registro de la Sociedad de Convivencia.

Además durante el tiempo que duren como convivientes pueden modificar el régimen patrimonial de la Sociedad.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA?
Debes de formar cuatro tantos con lo siguientes documentos:
Identificación Oficial
Acta de nacimiento original o Copia certificada
Comprobante de domicilio de los solicitantes
Recibo de pago. Este se hace en la Tesorería del DF y es por $42.30
Además del convenio de Sociedad de Convivencia, ya sea bajo el formato establecido o el propio.

¿QUÉ DERECHOS TENGO COMO CONVIVIENTE?
Los derechos que obtienes son los siguientes:
El deber recíproco de proporcionarse alimentos.
Derechos sucesorios (heredar)
Puedes desempeñar la tutela del/a otro/a conviviente en caso de incapacidad legal.
Pensión alimenticia en caso de requerirlo.
Transmisión el contrato de arrendamiento en caso de fallecimiento.

¿CÓMO SE DISUELVE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA?
Para disolver la sociedad de convivencia basta con que cualquiera de los convivientes así quiera hacerlo y lo manifieste ante la autoridad. O bien ante los siguientes casos:

Por el abandono del hogar común por más de tres meses de algunos de las/os convivientes, sin causa justificada
Porque alguna/o de las/os convivientes contraiga matrimonio o establezca una relación de concubinato.
Porque alguno de las/os convivientes haya actuado dolosamente al suscribir la Sociedad.
Por la defunción de algún conviviente.

¿QUÉ DERECHOS TENGO AL TERMINAR MI SOCIEDAD DE CONVIVENCIA?
El conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo al que haya durado la Sociedad.

¿A DÓNDE ACUDO PARA INICIAR EL TRAMITE?
Ante la Autoridad registradora, que cada delegación ha establecido en diferentes áreas, tendrás que revisar en la delegación que te corresponde de acuerdo en donde tendrán el domicilio común.

Para mayores datos e informes puedes comunicarte al 2603 7396 o al correo alpsi_mexico@yahoo.com.mx

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